Novedades en la regulación de grandes superficies en Santa Fe
Por admin • 11 Jun, 2010 • Sección: Legislación, Regulación de superficies comercialesEl 10 de junio 2010, el Senado de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad el proyecto de Ley por el que se deroga el art. 31 de la Ley 12.069 -que se reproduce a continuación-, por el cual se eliminan las facultades de los municipios para habilitar nuevas superficies a través de excepciones.
A partir de esta decisión deberán conformarse ahora consejos asesores, donde tendrán representatividad cámaras de comercio, sindicatos, asociaciones de consumidores y ONG relacionadas con el cuidado del medio ambiente.
El artículo 31 de la ley 12.060 establecía que “hasta tanto los Consejos Asesores Regionales, indicados en el artículo 24, construyan los planes territoriales de equipamientos, los Municipios y Comunas estarán facultados a permitir únicamente la instalación de tantos establecimientos considerados como Grandes Superficies Comerciales como permita el resultado de aplicar el 25 por ciento sobre la totalidad del mercado relevante”.
ARTÍCULO 31.- Superficie Máxima cubierta. Hasta tanto los Consejos Asesores Regionales, indicadas en el artículo 24, construyan los planes territoriales de equipamientos, los Municipios y Comunas estarán facultados a permitir únicamente la instalación de tantos establecimientos considerados como Grandes Superficies Comerciales como permita el resultado de aplicar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de exposición y ventas sobre la totalidad del mercado relevante correspondiente a todos los establecimientos indicados en el artículo 2 inciso d) instalados, al que se sumará la correspondiente al propuesto instalar.
Prórroga por 90 días
Además, el Ministerio de la Producción sancionó la Resolución 177, la que dispone la prorroga por 90 DIAS HABILES de la Resolución Nro. 3, que establecía la suspensión de la tramitación de Certificados de Factibilidad previstos por la ley 12069.
RESOLUCIÓN Nº 177 - SANTA FE
V I S T O:
El Expediente Nº 701-00000-0del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la cámara de Diputados ve con agrado que el poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción dispongaprorrogar de plazos en la tramitación de exptes. para el otorgamiento de Certificados de Factibilidad Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la ley 12069 establece el Régimen legal para Grandes Superficies Comerciales, con la finalidad de paliar las consecuencias de la instalación indiscriminada de grandes emprendimientos comerciales,
Que por Resolución 03/10 el Ministerio de la Producción se dispuso la suspensión por 90 días de la tramitación de Certificados de Factibilidad previstos por la ley 12069,
Que dichos términos están próximos a vencer, subsistiendo las causas que le dieron origen, amén de otras que se observan,
Que habiendo siendo solicitado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe donde se establece solicita una prorroga para la suspensión de la recepción de trámites de habilitación y ampliación de grandes superficies comerciales,
Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe se ha expedido también en consonancia con lo solicitado con la Cámara de Diputados,
Que existe un proyecto de ley con media sanción en la Legislatura Provincial que introduce cambios operativos importantes en cuanto a la implementación de la ley en cuestión,
Que se han reiterado numerosas reclamaciones en diversas reuniones con las Cámaras representativas del sector comercial, en la necesidad de fijar una nueva prórroga a fin de finalizar estudios y análisis respectivos,
Que resulta necesario analizar cuidadosamente los expedientes en trámite ya que son asuntos complejos que a resolver,
Que el nuevo organigrama del Ministerio de la Producción aprobado por decreto 471/10 prevé un área especifica de atención del tema, estando en proceso su concreción definitiva,
Que en la Dirección General de Comercio Interior continua el proceso de titularización de su Director mediante concurso interno convocado Resolución 70/10, no habiéndose efectivizado aún,
Que el Ministerio de la Producción cuneta con facultades legales conforme a los artículos 11 inc. b) subinc. 4 y 9 de la Ley 12817 en concordancia con el art. 73 del Decreto 10204/58, habiéndose emitido Dictamen deFiscalía de Estado Nº 05/10
Que es imprescindible reconsiderar los plazos fijados en el art 13 de la ley 12069 para expedirse en el otorgamiento de los certificados de factibilidad,
Que resulta necesario que el Ministerio de la Producción se pronuncie al efecto;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la suspensión establecida por el artículo Nº 1 de la resolución 03/10, por el término de 90 días hábiles a partir del dictado del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Todos aquellos interesados que consideren que sus derechos se ven afectados deberán manifestar su desacuerdo dentro del plazo de diez (10) días de publicada la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el BO.

