Retenciones en las cuentas bancarias por parte de ARBA
Apreciaciones y recomendaciones de CAS y FASA frente a las quejas, reclamos y pedidos relacionados con el avance de ARBA sobre las cuentas bancarias de las empresas. Hemos recibido muchas quejas, reclamos y pedidos para que CAS y FASA tengan un rol más activo frente al avance de ARBA sobre las cuentas bancarias de nuestros asociados.
Es público y notorio el déficit que tiene el Fisco de la provincia de Buenos Aires, y para recaudar no tuvieron mejor idea que instrumentar una serie de medidas (régimen general de percepción, régimen general de retenciones sobre créditos bancarios y régimen de retenciones sobre cheques) que tienden a hacer caja en el Estado Provincial.
Estamos frente a un entramado perverso. Es como volver hacia el pasado, en el sentido de establecer una especie de aduana interior, por cuanto el fisco pretende gravar el tránsito de la mercadería por el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
El origen de esta escalada del fisco, debe buscarse en la Disposición Normativa Serie B Nº 001 del 2004, Resolución Normativa Nº 118/08, 14/09 y 24/09, que en su artículo 318 establece el principio de territorialidad: "quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios, están gravados con el impuesto a los ingresos brutos, independientemente cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal".
En su artículo 407, dice que se encuentran alcanzadas por el presente régimen, las operaciones en las cuales se verifique en la adquisición de cosas muebles la "entrega en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires". Aquí, cada socio debería analizar los circuitos de aprovisionamiento de mercaderías de sus proveedores radicados en la provincia de Buenos Aires, ver si retira la mercadería en la sedes de sus proveedores con asiento en la provincia de Buenos Aires, si la mercadería viaja por cuenta del proveedor con flete a su cargo, o si es transportada por camiones propios de los socios. Por la generación de gastos en la provincia Buenos Aires -fletes, comisionistas y otros- y siguiendo esta teoría de asiento territorial, ARBA pretende cobrar anticipos del impuesto a los ingresos brutos, que generarán importantes saldos a favor del fisco y que no podrán ser deducidos si no se liquidan sus impuestos por medio del convenio multilateral de ingresos brutos.
Por otro lado, ARBA establece un régimen general de percepción y obliga a los proveedores a facturar a sus clientes una percepción en concepto de Ingresos Brutos.
Entonces, tenemos la paradoja de que los proveedores practican a nuestros socios percepciones en concepto de Ingresos Brutos porque se encuentran en el padrón o base de datos armada por ARBA. Nuestros socios quedan registrados en el padrón porque le han retenido de la cuenta corriente bancaria o porque han sufrido la percepción. La pregunta del millón es ¿cómo salir de esta telaraña?
Es decir, el banco retiene de los depósitos de la cuenta corriente porque se encuentra denunciado en el padrón de ARBA; los proveedores hacen la percepción en la factura por compras, por estar en el padrón de ARBA. La pregunta nuevamente es ¿cómo salir de este padrón?
En mi opinión, hay que realizar varias acciones en forma conjunta:
1) En primer lugar, de acuerdo a lo que establece el artículo 323 de la Disposición Normativa Serie B Nº 001 del 2004 que dice "que los sujetos pasibles de percepción deberán acreditar su situación fiscal ante el agente de recaudación -el proveedor- con las constancias de inscripción respectivas (constancia de inscripción del fisco provincial en el cual tenga domiciliado su comercio).
2) Por la página Web de ARBA (http://www.arba.gov.ar), los sujetos que hayan sufrido percepciones o retenciones, deberán solicitar la exclusión de los regímenes, porque según el artículo 339 "desarrollan sus actividades íntegramente fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires". La solicitud de exclusión deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 486 de la Disposición Normativa Serie B Nº 001 del 2004.
3) Vamos a solicitar el apoyo institucional de CAC y de CAME, para impulsar alguna acción colectiva en defensa de los intereses de los socios.
Atentamente.
Dr. Pedro Antonio Oroz
Administrador gral. CAS y FASA
A continuación, el texto completo de la Disposición
Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/04
CAPÍTULO IV - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Territorialidad Artículo 318.- Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.
Procedencia de percepciones. Acreditación de la situación fiscal Artículo 323.- Los sujetos pasibles de percepciones deberán acreditar su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:
c) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de inscripción respectiva.
Acreditación de la situación fiscal. Forma Artículo 325.- Las constancias referidas en los dos artículos precedentes se entregarán en fotocopia firmada por persona debidamente autorizada, consignando el sello aclaratorio. Los agentes deberán archivar la documentación indicada en forma ordenada, manteniéndola a disposición de la Dirección Provincial de Rentas.
Los sujetos pasivos deberán comunicar al agente de recaudación cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los diez (10) días de ocurrida la misma.
DDJJ sujetos pasivos Artículo 332.- Los sujetos pasivos de las percepciones y retenciones deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida a las percepciones sufridas, en la forma, plazo y condiciones que oportunamente establezca la Dirección Provincial de Rentas.
Sujetos percibidos. Exclusiones Artículo 339.- Además de lo dispuesto por el artículo 322, no serán pasibles de percepción:
1) Los que desarrollen actividades íntegramente fuera de la jurisdicción provincial.
Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación
Artículo 345.- Las "Redes de Compra" comprendidas en los diversos regímenes de percepción establecidos en la presente, podrán trasladar a sus participantes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en forma proporcional, el importe que les fuera percibido de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, consignado el monto correspondiente en la factura o documento equivalente que extiendan al efecto, el que constituirá constancia suficiente.
Por su parte, los integrantes de las "Redes de Compra" podrán computar, como pago a cuenta del tributo que les corresponda ingresar, el monto de la percepción que les trasladen dichas entidades, a partir del anticipo que corresponda al momento en que se haya efectuado el pago de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria al agente de percepción.
Operaciones alcanzadas Artículo 407.- Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones en las cuales se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Respecto de la adquisición de las cosas muebles: entrega en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
b) Respecto de locaciones de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios: realización en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Sección Siete: Autorización de exclusión de regímenes de retención o percepción
Alcance Artículo 485.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por algún régimen de retención o percepción, podrán solicitar su exclusión siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.
Solicitud. Requisitos Artículo 486.-Los interesados deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:
a.- Apellido y nombre, o denominación o razón social.
b.- Número de clave única de identificación tributaria.
c.- Número de Convenio Multilateral.
d.- Código de actividad principal y descripción de la misma.
e.- Domicilio fiscal.
f.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
g.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
h.- Dictamen expedido por Contador Público, cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado, en el que conste el motivo por el que se solicita la exclusión, el volumen anual de operaciones, la nómina de proveedores con los que hubiese operado el contribuyente en el mismo período y los márgenes de utilidad del giro comercial.
Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar un aviso de deuda obtenido del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. La solicitud deberá ser suscrita por:
1. En el caso de las sociedades por acciones:
1.1 Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley 19.550 y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales, por el único director.
1.2 Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
2. Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda".
Solicitud. Lugar de presentación Artículo 487.- Las solicitudes deberán presentarse ante la Oficina de Distrito correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Requerimiento de nuevos elementos Artículo 488.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de nuevos elementos de valoración que estime necesarios, a efectos de resolver la procedencia de la solicitud.
El incumplimiento de lo requerido dará lugar al archivo automático de las actuaciones, si existiera una mora superior a quince (15) días contados desde el vencimiento del plazo acordado a tales fines.
Resolución. Certificado. Plazo de vigencia Artículo 489.- La Gerencia Delegación correspondiente dictará resolución concediendo o denegando la solicitud, con indicación precisa de los fundamentos, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la presentación o, en su caso, de la recepción de los elementos indicados en el artículo anterior.
De ser procedente la solicitud, deberá mencionarse expresamente el régimen de retención o percepción del que resulta excluido el contribuyente.
El plazo de la exclusión no podrá ser superior a un año, ni exceder el mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a la fecha de inicio de la misma, según la circunstancia que se verifique con anterioridad, emitiendo un certificado para su entrega al interesado.
Certificados. Contenido Artículo 490.- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención y/o percepción de que se trate, debiendo contener:
a) Nombre o razón social, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y número de CUIT del contribuyente cuando no coincidieran.
b) Régimen en relación al cual se concedió la exclusión.
c) Período de vigencia de la misma.
d) Firma del Gerente Delegado.
El interesado deberá suscribir fotocopia del certificado de exclusión y suministrarla a los agentes de percepción y retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para cuando ésta así lo requiera.